Servicio de Traduccion
Servicio de Traducción del Español al Francés
En que consiste la actividad del traductor Público segun la ley 20.305
Art. 5 - Es función del traductor público traducir documentos del idioma extranjero al nacional, y viceversa, en los casos que las leyes así lo establezcan o a petición de parte interesada.
Art. 6 - Todo documento que se presente en idioma extranjero ante reparticiones, entidades u organismos públicos, judiciales o administrativos del Estado Nacional, de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, o del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur, debe ser acompañado de la respectiva traducción al idioma nacional, suscripta por el traductor público matriculado en la jurisdicción donde se presente el documento.
Honorarios que es lo que se paga por la traducción pública
Art. 29 - Para fijar el honorario se tendrá en cuenta:
a) La naturaleza y complejidad de las tareas realizadas;
b) El mérito de la labor profesional, apreciado por la calidad, eficacia y extensión del trabajo.
El Traductor Público ha perseguido para formación los siguientes fines:
(1) Promover la formación sobre la base de un profundo conocimiento sobre el carácter,
funcionamiento y proyección de las instituciones jurídicas extranjeras.
(2) Producir traducciones públicas fieles a sus originales.
(3) Conocer la terminología jurídica de los sistemas jurídicos existentes ya sea en los casos de
correspondencia como en los de falta de correspondencia para estar en condiciones de
proceder de manera idónea y consciente a la selección del término o la explicación más
adecuada.
(4) Impartir los conocimientos necesarios sobre las diferentes técnicas de traducción e
interpretación conjuntamente con otros conocimientos teóricos para hacer de la traducción
una actividad consciente, razonada y profesional.
(5) Comprender las diferencias fundamentales que existen entre la traducción y la
interpretación y poder desempeñarse tanto como traductor o como intérprete de manera
idónea.
(6) Adquirir una vasta cultura general que le permita al graduado traducir e interpretar no sólo
textos jurídicos sino también textos científicos, literarios, técnicos, económicos y otros de
diversa variedad temática.
(7) Procurar que los graduados estén tan capacitados para producir tanto traducciones
directas como inversas y con la misma corrección, calidad y principalmente fidelidad al
original.
(8) Expresar con corrección los conceptos ya sea en español como en la lengua extranjera y
en especial considerando de manera especial la rigurosidad y especificidad del texto
jurídico. Dicha corrección se entenderá tanto desde el punto de vista léxico como
estructural, en el medio escrito como el oral.
(9) Erradicar errores causados por la interferencia de una lengua sobre la otra y por
generalización excesiva.
(10)Adquirir un manejo útil, oportuno y eficaz del material de consulta accesible tanto de
manera convencional como por vía electrónica, como diccionarios monolingües y bilingües,
glosarios, enciclopedias, textos de doctrina, tesauros, documentos varios, bases de datos,
entre otros.
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